domingo, 14 de febrero de 2021

LA MAREA DE PENSIONISTAS DE CÁDIZ DIRIGE UNA MOCIÓN A TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, PIDIENDO UNA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Juan Cejudo





Recibo esta importante información de los compañeros de la Marea de Pensionistas de Cádiz. Es una acción a nivel de todo el estado español, exigiendo una auditoría de las cuentas de la Seguridad Social. Le pasan la moción a todos los portavoces de los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento.

Merece la pena leerlo íntegro para estar bien informado.

Saludos: Juan

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ASOCIACIÓN “MAREA DE PENSIONISTAS DE CÁDIZ”.


COESPE (Coordinadora Estatal en Defensa de las Pensiones Públicas) es una organización dedicada a defender el Sistema Público de Pensiones que viene desarrollando una amplia actividad en todo el estado mediante concentraciones periódicas como los llamados “lunes al sol”, manifestaciones como la celebrada el 16 de octubre de 2019 en Madrid o numerosos comunicados y actos en todo el territorio nacional. Está formada por más de 250 plataformas locales y autonómicas y miles de pensionistas y jubilados.



Recientemente, en el Congreso de los Diputados, en su Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, sesión del día 27 de octubre de 2020, se ha aprobado el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. En su recomendación nº 1.- Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero, se recoge textualmente lo siguiente

“No obstante, la Comisión también constata que las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado a través de aportaciones a los presupuestos de la Seguridad Social. [..] La Comisión considera fundamental que la ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la construcción de las instituciones de nuestro Estado de bienestar. Para ello ha de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del Estado. [..]




Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitado dos problemas:

En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema se utilizaron para financiar otras políticas sociales y el desarrollodel propio sistema del Estado del Bienestar.

En segundo lugar, el desequilibrio presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas. Ello ha generado una imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.”




Quedan patentes para los diputados y diputadas, al menos, las siguientes conclusiones:

 Que las cotizaciones de los trabajadores se han venido utilizando para otros usos 1 diferentes al pago de las pensiones contributivas y que las pensiones no contributivas y otros gastos impropios han debido ser asumidas por el Estado mediante aportaciones 2 (no

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1 Entre los gastos impropios en la misma recomendación se incluyen: “Cabe comenzar por las reducciones en la cotización[..] cuya financiación no debe hacerse con cargo a recursos propios de la Seguridad Social. [..] Igualmente pueden considerarse cargas financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en determinadas actividades, el tratamiento favorable de la cotización en algunos regímenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por jóvenes en formación. [..] Mención especial merece la financiación de las políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. [..] .. toda la acción protectora relacionada con el nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado de familiares sigue siendosufragada con cargo a cotizaciones sociales.”

2 Respecto de si el estado debe “prestar” o “aportar” ingresos suficientes a la S/S para sus gastos la vigente Ley General de la Seguridad Social en su artículo 109.1 es taxativo:

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préstamos) al presupuesto de la S/S.




Que el sistema de reparto, base de nuestro Sistema Público de Pensiones, ha sido y es autosuficiente para cubrir las pensiones contributivas desmintiendo la existencia de un falso déficit de la S/S.

Por otra parte, recientemente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha reconocido en 22.300 millones de € anuales en 2020 el importe de gastos impropios a cargo de la S/S. También el Tribunal de Cuentas en su informe nº 1381 del 28 de julio de 2020 cuantifica en 103.690 millones de € los recursos de la S/S utilizados impropiamente en el periodo 2010-2018. Es en este contexto en el que COESPE ha iniciado una campaña de recogida de firmas para promover una auditoria de las cuentas de la Seguridad Social.


Es en este contexto en el que la ASOCIACIÓN” MAREA DE PENSIONISTAS DE CÁDIZ, como 
miembro de COESPE, nos dirigimos a todos los grupos políticos del Ayuntamiento de CÁDIZ para que presenten conjuntamente o por separado una MOCIÓN, la cual adjuntamos, de apoyo a esta petición, para su presentación en el próximo Pleno Municipal de 26 de febrero.

Cádiz a 15  de febrero de 2021.


Gabriel Biosca Martínez, presidente de la Asociación “Marea de Pensionistas de Cádiz 646 195800 ; gabrielbiosca@hotmail.com  

- Francisca López Fernández, Secretaria General. Marea...., 629 30 29 65; taticadiz2010@hotmail.com

A LA ATENCIÓN DE .....XXXXXX      PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL

XXXXX. CÁDIZ.

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Artículo 109. Recursos generales. 1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por: a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia

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