jueves, 5 de mayo de 2022

...Y EL CIUDADANO LORENZO, DE NUEVO, LLEVABA RAZÓN. Juan Cejudo



El ciudadano y compañero Lorenzo lleva muchos meses intentando que el Ayuntamiento le facilite información sobre el desglose del gasto por año y justificación, con facturas incluidas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de esa Corporación Municipal, en concepto de “Asignación fija y variable” para el funcionamiento de los grupos políticos municipales, durante los años 2015-2016-2017-2018-2019 y 2020.


Conviene recordar que entre el 15/06/2015 y el

 31/12/2020,los grupos políticos municipales recibieron la 

cantidad de 2.761.519,21 € para "gastos de 

funcionamiento", recibiendo cada grupo las siguientes 

cantidades:


- Grupo Municipal P.P.:  822.678,77 euros.

- Grupo Municipal PSOE:  539.391,50 euros.

- Grupo Municipal CIUDADANOS:  310.263,10 euros.

- Grupo Municipal SÍ SE PUEDE CÁDIZ:  553.246,54 euros.

- Grupo Municipal GANAR CÁDIZ EN COMÚN:  236.064,00 euros.

- Grupo Municipal ADELANTE CÁDIZ:  299.875,30 euros.



Pero el Ayuntamiento le ha venido dando pares y nones, 

esquivando darle esa obligatoria información a él como a 

cualquier ciudadano que la pida, porque se trata de dinero 

público, es decir de todos.

Así ha habido intercambio de correspondencia en Enero de 

2021, Marzo de 2021, Agosto de 2021 y 10 de octubre de 2021, 

sin ningún resultado positivo. No voy a exponer aquí los motivos 

que da el Ayuntamiento para no alargar mi comentario.





Por eso, el compañero decidió acudir al Consejo de 

Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exponiendo 

el problema.


El 19 de octubre de 2021 el Consejo se dirige a Lorenzo 

comunicándole el inicio del procedimiento para la resolución de 

su reclamación y solicitando al Ayuntamiento copia del 

expediente derivado de la solicitud de información, informe y 

alegaciones.


El 2 de Noviembre el Ayuntamiento presenta el expediente al 

Consejo de Transparencia diciéndole que no puede dar 

satisfacción a la información por una serie de razones.





El Consejo de Transparencia en sus fundamentos jurídicos dice 

que la reclamación ha sido presentada en plazo y que “No cabe 

albergar la menor duda de que la información solicitada 

constituye inequívocamente “información pública” a los efectos 

de la legislación reguladora…” y que “Nos encontramos ante 

una pretensión de información que incide de plano en el modo 

en que se gestionan los recursos públicos…” “Que los grupos 

políticos deberán llevar una contabilidad específica de la 

dotación que deben poner a disposición del Pleno siempre que 

éste lo pida” (Curiosamente ningún grupo político ha solicitado 

al Pleno esa información en todos estos años...¿por qué será?)



Este Consejo corrobora que la persona reclamante tiene 

derecho a acceder a la información solicitada, en cuanto les 

llegue la información de las cuentas de cada grupo político” “El 

Ayuntamiento deberá reiterar la petición a los grupos políticos a 

efectos de garantizar la puesta a disposición de la información”.


El Consejo comparte la apreciación del Ayuntamiento de que 

los grupos políticos se crean y se disuelven, pero no podemos 

coincidir en que su actuación se limite en este caso a constar la 

inexistencia de la información solicitada. Ésto impediría el 

acceso a la información de anteriores legislaturas por el mero 

hecho de que el Pleno no las haya solicitado o los grupos 

políticos no lo hubiera remitido en su momento, privando a la 

ciudadanía del acceso a la información de notable importancia 

para conocer el destino de los fondos públicos”.



Si bien los grupos políticos de la anterior legislatura no existen, 

tampoco podemos obviar que los grupos políticos actuales son 

similares a los existentes en la anterior legislatura y que el 

Ayuntamiento dispondrá de alguna dirección para requerir esta 

información…..”


Por tanto “Procedería estimar esta parte de la reclamación”. “El 

Ayuntamiento ha de ofrecer a la persona reclamante la 

información objeto de su solicitud”.


RESOLUCIÓN:


Primero: Estimar parcialmente la reclamación.

La entidad reclamada deberá, en el plazo de diez días a contar 

desde el día siguiente al que se le notifique, esta Resolución, 

realizar las actuaciones contenidas en el Fundamento Jurídico 

Cuarto.





Segundo: Instar al Ayuntamiento a que remita a este Consejo en 

el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le 

notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo 

la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo 

de Sevilla en el plazo de dos meses”.


UN BREVE COMENTARIO:


Como se puede ver, el compañero Lorenzo habla y reclama con 

toda razón. No son pocos los que intentan ningunearlo, porque 

se atreve a criticar determinadas actuaciones del Ayuntamiento, 

como en este caso, por esta falta de información del dinero 

público que han recibido todos los grupos políticos en estos años. 

Deben convencerse de la razón que tiene el compañero cuando 

habla y reclama, porque lo hace respaldado con sólidos 

argumentos. Muchas personas en vez de criticarlo, deberían de 

escucharlo y apoyarlo.



Espero y deseo que este Ayuntamiento acepte estas resoluciones 

del Consejo de Transparencia de Datos de Andalucía y le aporte 

al compañero Lorenzo la información que, desde hace muchos 

meses, viene demandando, porque una vez más, el compañero 

lleva razón.

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