Recibo información del Movimiento en Lucha contra el desempleo y la
exclusión social de la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza como
ilegales las comisiones que las entidades bancarias vienen cobrando "por
reclamación de posiciones deudoras".
La sentencia, aunque se refiere a la reclamación de una asociación de
consumidores de Álava, es por el mismo motivo por el que en otros muchos
lugares también se está reclamando, como es el caso de Cádiz a través del
Movimiento en Lucha contra el Desempleo y la Exclusión Social
En el caso de Unicaja en Cádiz son 45 euros por pedir un anticipo.
Os dejo aquí la información del periódico "5 días" del 29 de octubre
pasado sobre este asunto.
Es muy importante que, aunque ya varias sentencias de Audiencias
provinciales así lo habían dictaminado, ahora sea el Tribunal Supremo
quien confirme la ilegalidad de estas comisiones.
Hay que dar la enhorabuena a los compañeros que llevan varios meses
movilizándose por este asunto que tanto afecta a las personas más
vulnerables. Gracias a ellos ya Unicaja ha empezado a devolver a un
reclamante los 867,69 euros que se le habían cobrado
indebidamente.
Tengo el contenido íntegro de la sentencia que es un poco larga para poner
aquí. Os dejo la información, más breve, del periodista de "Cinco días"
Pablo Monge:
El Supremo tumba por primera vez
exclusión social de la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza como
ilegales las comisiones que las entidades bancarias vienen cobrando "por
reclamación de posiciones deudoras".
La sentencia, aunque se refiere a la reclamación de una asociación de
consumidores de Álava, es por el mismo motivo por el que en otros muchos
lugares también se está reclamando, como es el caso de Cádiz a través del
Movimiento en Lucha contra el Desempleo y la Exclusión Social
En el caso de Unicaja en Cádiz son 45 euros por pedir un anticipo.
Os dejo aquí la información del periódico "5 días" del 29 de octubre
pasado sobre este asunto.
Es muy importante que, aunque ya varias sentencias de Audiencias
provinciales así lo habían dictaminado, ahora sea el Tribunal Supremo
quien confirme la ilegalidad de estas comisiones.
Hay que dar la enhorabuena a los compañeros que llevan varios meses
movilizándose por este asunto que tanto afecta a las personas más
vulnerables. Gracias a ellos ya Unicaja ha empezado a devolver a un
reclamante los 867,69 euros que se le habían cobrado
indebidamente.
Tengo el contenido íntegro de la sentencia que es un poco larga para poner
aquí. Os dejo la información, más breve, del periodista de "Cinco días"
Pablo Monge:
El Supremo tumba por primera vez
por abusiva una comisión bancaria
por
descubierto en cuenta
Anula
la penalización de 30 euros que cobraba Kutxabank por no cumplir
los
criterios que exige el Banco de España ni discriminar sobre el plazo
de
demora.
El
Tribunal Supremo acaba de confirmar que la banca tiene abierto un
nuevo
frente judicial al anular, por primera vez, una comisión por
descubierto en cuenta
al considerarla abusiva. La sentencia considera
que la entidad que la aplica,
Kutxabank, no cumple las exigencias que
impone el Banco de España. Como
consecuencia, el alto tribunal ha
tumbado la penalización de 30 euros que
Kutxabank aplica sobre los
números rojos de una cuenta en concepto de comisión
de reclamación
de posiciones deudoras.
Esta
comisión está ideada para compensar a la entidad por las gestiones
efectivas
realizadas para recuperar la deuda impagada. Para ser
válida debe estar
recogida en el contrato y cumplir cuatro
exigencias del Banco de España: que la
comisión esté vinculada a
una gestión real de recobro; que no se reitere por el
mismo saldo
negativo, aunque se prolongue en sucesivas liquidaciones; que su
cuantía sea única, sin tarifas porcentuales; y que no se aplique de
forma
automática.
El
Supremo anula la fórmula de Kutxabank porque “como mínimo, no
reúne dos
de los requisitos del supervisor, pues “prevé que podrá
reiterarse y se plantea
como una reclamación automática”. Además,
agrega el fallo, la redacción de la
cláusula no aclara qué tipo de
gestión de recobro se lleva a cabo, considerando el
Supremo que no
puede cobrarse igual por hacer ir al cliente a la oficina, llamarle
por teléfono, o enviarle un carta.
Más
allá, critica, la comisión “tampoco discrimina periodos de mora,
de modo
que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago
prevista para que,
además de los intereses moratorios, se produzca
el devengo de una comisión”,
detalla el gabinete técnico del alto
tribunal, que también destaca que el banco
deja al cliente la carga
de la prueba sobre la gestión de recobro realizada y su
coste.
Finalmente,
la Sala Primera del Tribunal Supremo alude a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que exige que el consumidor
pueda
comprobar que no se le solapan gastos y permite anular
cláusulas que retribuyen
riesgos del crédito ya recogidas en las
coberturas por impago.
Aunque
habrá que ver caso a caso cuando lleguen al Supremo, como
avanzó este
diario
las cláusulas de descubierto, excedido y reclamación de posiciones
deudoras de varias entidades más ya están siendo objeto de fallos
en contra en
instancias inferiores por fijar comisiones no asociadas
a un servicio real o
duplicar cobros por un mismo hecho.
Anhelo
de pymes y particulares
La
asociación de usuarios financieros Asufin sostuvo este martes que,
tras el
fallo, “las entidades deben comportarse con
responsabilidad, abandonar esta
práctica abusiva y no forzar a sus
clientes a reclamar en los tribunales por una
comisión que ya se ha
declarado nula”. Un asunto que mantiene litigando tanto a
particulares como a pymes, que incurren habitualmente en descubiertos
temporales
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