viernes, 27 de diciembre de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA INDIRECTAMENTE LAS REIVINDICACIONES CONTRA UNICAJA DEL MOVIMIENTO EN LUCHA CONTRA EL DESEMPLEO Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL. Juan Cejudo



Recibo información del Movimiento en Lucha contra el desempleo y la 

exclusión social de la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza como 

ilegales las comisiones que las entidades bancarias vienen cobrando "por

reclamación  de posiciones deudoras". 


La sentencia, aunque se refiere a la reclamación de una asociación de 

consumidores de Álava, es por el mismo motivo por el que en otros muchos

 lugares también se está reclamando, como es el caso de Cádiz a través del 

Movimiento en Lucha contra el Desempleo y la Exclusión Social


En el caso de Unicaja en Cádiz son 45 euros por pedir un anticipo.

Os dejo aquí la información del periódico "5 días" del 29 de octubre 

pasado sobre este asunto.



Es muy importante que, aunque ya varias sentencias de Audiencias

 provinciales así lo habían dictaminado, ahora sea el Tribunal Supremo 

quien confirme la ilegalidad de estas comisiones.


Hay que dar la enhorabuena a los compañeros que llevan varios meses

movilizándose por este asunto que tanto afecta a las personas más 

vulnerables. Gracias a ellos ya Unicaja ha empezado a devolver a un

 reclamante los  867,69 euros que se le habían cobrado

 indebidamente.


Tengo el contenido íntegro de la sentencia que es un poco larga para poner

 aquí. Os dejo la información, más breve,  del periodista de "Cinco días"

 Pablo Monge:



El Supremo tumba por primera vez 
por abusiva una comisión bancaria 
por descubierto en cuenta


Madrid 29 OCT 2019 - 15:56 CET (Cinco Días)
Anula la penalización de 30 euros que cobraba Kutxabank por no cumplir 
los criterios que exige el Banco de España ni discriminar sobre el plazo de
 demora.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar que la banca tiene abierto un nuevo

frente judicial al anular, por primera vez, una comisión por descubierto en cuenta
 al considerarla abusiva. La sentencia considera que la entidad que la aplica, 
Kutxabank, no cumple las exigencias que impone el Banco de España. Como 
consecuencia, el alto tribunal ha tumbado la penalización de 30 euros que 
Kutxabank aplica sobre los números rojos de una cuenta en concepto de comisión
 de reclamación de posiciones deudoras.


Esta comisión está ideada para compensar a la entidad por las gestiones efectivas
 realizadas para recuperar la deuda impagada. Para ser válida debe estar 
recogida en el contrato y cumplir cuatro exigencias del Banco de España: que la 
comisión esté vinculada a una gestión real de recobro; que no se reitere por el 
mismo saldo negativo, aunque se prolongue en sucesivas liquidaciones; que su 
cuantía sea única, sin tarifas porcentuales; y que no se aplique de forma
 automática.

El Supremo anula la fórmula de Kutxabank porque “como mínimo, no reúne dos
 de los requisitos del supervisor, pues “prevé que podrá reiterarse y se plantea 
como una reclamación automática”. Además, agrega el fallo, la redacción de la
 cláusula no aclara qué tipo de gestión de recobro se lleva a cabo, considerando el
 Supremo que no puede cobrarse igual por hacer ir al cliente a la oficina, llamarle
 por teléfono, o enviarle un carta.


Más allá, critica, la comisión “tampoco discrimina periodos de mora, de modo
 que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, 
además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión”, 
detalla el gabinete técnico del alto tribunal, que también destaca que el banco 
deja al cliente la carga de la prueba sobre la gestión de recobro realizada y su 
coste.

Finalmente, la Sala Primera del Tribunal Supremo alude a la jurisprudencia del 
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que exige que el consumidor pueda 
comprobar que no se le solapan gastos y permite anular cláusulas que retribuyen
 riesgos del crédito ya recogidas en las coberturas por impago.

Aunque habrá que ver caso a caso cuando lleguen al Supremo, como avanzó este 
diario las cláusulas de descubierto, excedido y reclamación de posiciones 
deudoras de varias entidades más ya están siendo objeto de fallos en contra en 
instancias inferiores por fijar comisiones no asociadas a un servicio real o 
duplicar cobros por un mismo hecho.

Anhelo de pymes y particulares

La asociación de usuarios financieros Asufin sostuvo este martes que, tras el 
fallo, “las entidades deben comportarse con responsabilidad, abandonar esta 
práctica abusiva y no forzar a sus clientes a reclamar en los tribunales por una
 comisión que ya se ha declarado nula”. Un asunto que mantiene litigando tanto a
particulares como a pymes, que incurren habitualmente en descubiertos
 temporales



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