El ciudadano y compañero Lorenzo lleva muchos meses intentando que el Ayuntamiento le facilite información sobre el desglose del gasto por año y justificación, con facturas incluidas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de esa Corporación Municipal, en concepto de “Asignación fija y variable” para el funcionamiento de los grupos políticos municipales, durante los años 2015-2016-2017-2018-2019 y 2020.
Conviene recordar que entre el 15/06/2015 y el
31/12/2020,los grupos políticos municipales recibieron la
cantidad de 2.761.519,21 € para "gastos de
funcionamiento", recibiendo cada grupo las siguientes
cantidades:
- Grupo Municipal P.P.: 822.678,77 euros.
- Grupo Municipal PSOE: 539.391,50 euros.
- Grupo Municipal CIUDADANOS: 310.263,10 euros.
- Grupo Municipal SÍ SE PUEDE CÁDIZ: 553.246,54 euros.
- Grupo Municipal GANAR CÁDIZ EN COMÚN: 236.064,00 euros.
- Grupo Municipal ADELANTE CÁDIZ: 299.875,30 euros.
Pero el Ayuntamiento le ha venido dando pares y nones,
esquivando darle esa obligatoria información a él como a
cualquier ciudadano que la pida, porque se trata de dinero
público, es decir de todos.
Así ha habido intercambio de correspondencia en Enero de
2021, Marzo de 2021, Agosto de 2021 y 10 de octubre de 2021,
sin ningún resultado positivo. No voy a exponer aquí los motivos
que da el Ayuntamiento para no alargar mi comentario.
Por eso, el compañero decidió acudir al Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exponiendo
el problema.
El 19 de octubre de 2021 el Consejo se dirige a Lorenzo
comunicándole el inicio del procedimiento para la resolución de
su reclamación y solicitando al Ayuntamiento copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones.
El 2 de Noviembre el Ayuntamiento presenta el expediente al
Consejo de Transparencia diciéndole que no puede dar
satisfacción a la información por una serie de razones.
El Consejo de Transparencia en sus fundamentos jurídicos dice
que la reclamación ha sido presentada en plazo y que “No cabe
albergar la menor duda de que la información solicitada
constituye inequívocamente “información pública” a los efectos
de la legislación reguladora…” y que “Nos encontramos ante
una pretensión de información que incide de plano en el modo
en que se gestionan los recursos públicos…” “Que los grupos
políticos deberán llevar una contabilidad específica de la
dotación que deben poner a disposición del Pleno siempre que
éste lo pida” (Curiosamente ningún grupo político ha solicitado
al Pleno esa información en todos estos años...¿por qué será?)
“Este Consejo corrobora que la persona reclamante tiene
derecho a acceder a la información solicitada, en cuanto les
llegue la información de las cuentas de cada grupo político” “El
Ayuntamiento deberá reiterar la petición a los grupos políticos a
efectos de garantizar la puesta a disposición de la información”.
“El Consejo comparte la apreciación del Ayuntamiento de que
los grupos políticos se crean y se disuelven, pero no podemos
coincidir en que su actuación se limite en este caso a constar la
inexistencia de la información solicitada. Ésto impediría el
acceso a la información de anteriores legislaturas por el mero
hecho de que el Pleno no las haya solicitado o los grupos
políticos no lo hubiera remitido en su momento, privando a la
ciudadanía del acceso a la información de notable importancia
para conocer el destino de los fondos públicos”.
“Si bien los grupos políticos de la anterior legislatura no existen,
tampoco podemos obviar que los grupos políticos actuales son
similares a los existentes en la anterior legislatura y que el
Ayuntamiento dispondrá de alguna dirección para requerir esta
información…..”
Por tanto “Procedería estimar esta parte de la reclamación”. “El
Ayuntamiento ha de ofrecer a la persona reclamante la
información objeto de su solicitud”.
“RESOLUCIÓN:
Primero: Estimar parcialmente la reclamación.
La entidad reclamada deberá, en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique, esta Resolución,
realizar las actuaciones contenidas en el Fundamento Jurídico
Cuarto.
Segundo: Instar al Ayuntamiento a que remita a este Consejo en
el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le
notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo
la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-
administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo
de Sevilla en el plazo de dos meses”.
UN BREVE COMENTARIO:
Como se puede ver, el compañero Lorenzo habla y reclama con
toda razón. No son pocos los que intentan ningunearlo, porque
se atreve a criticar determinadas actuaciones del Ayuntamiento,
como en este caso, por esta falta de información del dinero
público que han recibido todos los grupos políticos en estos años.
Deben convencerse de la razón que tiene el compañero cuando
habla y reclama, porque lo hace respaldado con sólidos
argumentos. Muchas personas en vez de criticarlo, deberían de
escucharlo y apoyarlo.
Espero y deseo que este Ayuntamiento acepte estas resoluciones
del Consejo de Transparencia de Datos de Andalucía y le aporte
al compañero Lorenzo la información que, desde hace muchos
meses, viene demandando, porque una vez más, el compañero
lleva razón.
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