Como decía ayer, los ascensores estaban a punto de empezar a funcionar. Pues hoy mismo ya los vecinos han podido estrenarlo y comprobar que todo va bien. ¡Una magnífica noticia!
Supongo que habrán entrado en funcionamiento también en otras 6 comunidades más, según me dijeron. Un gran triunfo para el barrio que hace muchos años lo venía demandando.
Para quienes no sean de Loreto, decir que este es el fruto de una lucha de muchos años. Los ascensores eran una vieja reivindicación porque cuando se construyó el barrio en los primeros años de la década de los 70 del pasado siglo, los pisos bajos se construyeron sin ascensor. Cuando llegamos aquí en aquellos años éramos aún relativamente jóvenes. Pero han pasado más de 40 años y el barrio se ha ido envejeciendo y las dificultades para subir y bajar iban siendo cada vez mayores.
Por eso hará como unos 10 años (no recuerdo la fecha exacta) se planteó instalar los ascensores en el barrio. Un expresidente de la A de Vecinos de Loreto, Pedro Jiménez, ya fallecido, se implicó personalmente en el tema y, en contacto con el colegio de arquitectos se hizo un plano de cómo quedarían los ascensores.
Se convocó una asamblea general de vecinos donde se informó del proyecto. Esos planos estuvieron expuestos durante mucho tiempo en la A de VV para que todos los pudiéramos ver.
Se nos subvencionaba entonces hasta con un 95% del total de la obra. Pero, como había que hacer obras en la cocina (aunque se compensaba el espacio perdido con el mismo espacio ganado en vuelo hacia el patio interior), no teníamos una ley que pudiera obligar y aquel proyecto no pudo salir adelante.
Pero las cosas han cambiado desde el 28 de junio de 2013. En esa fecha el Gobierno aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley. Desde ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación". (https://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/)
Con esta nueva ley de 2013 la cosa cambió y ahora se ha podido llevar a término aquel viejo deseo de los vecinos de Loreto. Por eso más de 30 comunidades de propietarios de la Barriada lo solicitamos en su día y nos ha venido aprobada la subvención de la Junta de Andalucía, aunque ahora la cantidad es sólo del 50%. Los ascensores irán entrando todos en funcionamiento gradualmente.
Los vecinos hemos tenido que hacer un mayor esfuerzo económico, pero dado lo urgente que son los ascensores para tantas personas impedidas o con problemas de movilidad, el esfuerzo ha merecido la pena.
Hoy, después de varios meses de obras, el ascensor está ya funcionando para alegría de todos.
Nos parece mentira, un sueño, que después de tantos años de lucha y reivindicación se haya podido conseguir con el esfuerzo de todos. Otra gran conquista para el barrio y muy importante.
Es hora de celebrarlo y disfrutarlo. Nos parece mentira que los ascensores sean una realidad.
Pero las cosas han
cambiado desde el 28 de junio de 2013. En esa fecha el Gobierno aprobó
la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley. Desde
ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el
voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente
la mayoría de cuotas de participación.
Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de
nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los
servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del
título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de
la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de
las cuotas de participación".
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/#xtor=AD-15&xts=467263
Pero las cosas han
cambiado desde el 28 de junio de 2013. En esa fecha el Gobierno aprobó
la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley. Desde
ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el
voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente
la mayoría de cuotas de participación.
Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de
nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los
servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del
título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de
la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de
las cuotas de participación".
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/#xtor=AD-15&xts=467263
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Pero las cosas han
cambiado desde el 28 de junio de 2013. En esa fecha el Gobierno aprobó
la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley. Desde
ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el
voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente
la mayoría de cuotas de participación.
Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de
nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los
servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del
título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de
la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de
las cuotas de participación".
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/#xtor=AD-15&xts=467263
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